Inscrip­ción en el examen

¿Dón­de puedo inscri­bir­me en el examen?

De con­for­mi­dad con el artí­cu­lo 34a de la Ley de Orden­ación del Comer­cio y la Indus­tria, la prueba de la peri­cia debe aport­ar­se antes de que un Cáma­ra de Indus­tria y Comer­cio (IHK) se le faci­li­tará. Esto signi­fi­ca que tam­bién deberá inscri­bir­se para el examen direc­ta­men­te allí. En prin­ci­pio, pue­de ele­gir libre­men­te su Cáma­ra de Indus­tria y Comer­cio, aun­que el examen sue­le rea­li­zar­se en la Cáma­ra de Indus­tria y Comer­cio com­pe­ten­te en su zona, ya sea en su lugar de resi­den­cia o en el lugar don­de tra­ba­ja. No obstan­te, debe com­pro­bar si la Cáma­ra de Indus­tria y Comer­cio de su loca­li­dad ofre­ce el examen. Encon­trará más infor­mación al respec­to en Salas de examen de los capí­tu­los.
El examen podrá no con un cen­tro de ense­ñan­za priv­a­do, no en línea des­de casa y tam­bién no en una len­gua extran­jera ser archivada.


¿Cómo puedo inscri­bir­me en el examen?

La soli­ci­tud debe con tiem­po sufi­ci­en­te antes de y sob­re todo por escri­to Sin embar­go, algu­nas cáma­ras ofre­cen aho­ra la posi­bil­idad de que el Inscrip­ción en línea an. Por reg­la gene­ral, la fecha lími­te para inscri­bir­se en el examen es, como muy tar­de, 3 sema­nas antes de la fecha del examen cor­re­spon­dien­te. Encon­trará más infor­mación en Fechas. La IHK le faci­li­tará un for­mu­la­rio de inscrip­ción. Pue­de obte­ner el for­mu­la­rio en su IHK local, direc­ta­men­te como des­car­ga o, más reci­en­te­men­te, a veces incluso como for­mu­la­rio de inscrip­ción en línea a tra­vés del sitio web de la IHK cor­re­spon­dien­te. La inscrip­ción pue­de hacer­se por cor­reo, fax y, en par­te, tam­bién direc­ta­men­te en línea.
Ade­más de sus datos de dirección, tam­bién se requie­re infor­mación sob­re su fecha de naci­mi­en­to y lugar de naci­mi­en­to, así como su fir­ma para la inscrip­ción vin­cu­lan­te al examen. Como con­fir­mación de su inscrip­ción, reci­birá una car­ta de respues­ta de la IHK con la con­vo­ca­to­ria de examen, que tam­bién irá acom­pa­ña­da de un avi­so de tasas. Ase­gú­re­se de que Tasas de examen a su debi­do tiem­po a trans­fe­ren­cia. Si en la fecha del examen no se ha reci­bi­do el dine­ro, es posi­ble que no se le per­mi­ta pre­sen­tar­se al examen. Lo mejor es que adjun­te a su inscrip­ción el reci­bo o la con­fir­mación de la trans­fe­ren­cia bancaria.


¿Puedo retir­ar­me del examen?

¡Sí! La úni­ca cues­tión es por qué motivo o cuán cer­ca está del examen. Esto deter­mi­na si tiene que seguir pagan­do las tasas de examen en su tota­li­dad, en par­te o no pagar­las. La nor­ma­ti­va al respec­to varía según las cáma­ras de indus­tria y comer­cio. Lo que es uni­for­me es que la ren­un­cia al examen debe hacer­se por escri­to. Si trans­cur­ren más de dos sema­nas ent­re la fecha de su ren­un­cia y la fecha del examen, nor­mal­men­te se le devol­verá una gran par­te de las tasas abo­na­das (70%) o incluso el impor­te ínte­gro. Si ya se han envia­do las con­vo­ca­to­ri­as de examen y/o fal­tan menos de 2 sema­nas para la fecha del examen, se sue­le abo­nar una tasa de anu­la­ción de 50% del impor­te de la fac­tu­ra. Si está aus­en­te el día del examen y no se pre­sen­ta al mis­mo sin una excu­sa, deberá abo­nar el impor­te ínte­gro. Ade­más, el examen se con­sider­ará “sus­pen­so”. Si se aus­en­ta por un motivo importan­te (por ejem­plo, enfer­me­dad, con­fir­ma­da por un cer­ti­fi­ca­do méd­ico), el examen se con­sider­ará “sus­pen­so”. La Cáma­ra de Indus­tria y Comer­cio deci­de sob­re la exis­ten­cia de un motivo importan­te. En moment­os espe­cia­les o en cir­cuns­tanci­as excep­cio­na­les (p. ej., pan­de­mia de Coro­na) pue­den apli­carse reg­la­mentos más com­pla­ci­en­tes y excepciones.


En el capí­tu­lo sigu­i­en­te, des­cu­brirá los cos­tes a los que deberá hacer fren­te si desea con­ver­tir­se en vigi­lan­te de segu­ri­dad con un examen de cua­li­fi­ca­ción 34a.

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