Archiv­os

Prueba temá­ti­ca

¿Qué es un examen 34a?

¿Qué es un examen 34a?

El examen de cono­ci­mi­ent­os espe­cia­liz­ados con arre­g­lo al artí­cu­lo 34a de la Ley de Regu­la­ción del Comer­cio y la Indus­tria es una cua­li­fi­ca­ción de nivel ini­cial para los emp­lea­dos del sec­tor de la segu­ri­dad priva­da. Sir­ve como prueba de cono­ci­mi­ent­os bási­cos, espe­cial­men­te en lo que respec­ta a los aspec­tos juríd­icos fun­da­men­ta­les per­ti­nen­tes para tra­ba­jar en el ser­vicio de vigi­lan­cia y segu­ri­dad. Ade­más, la super­a­ción con éxi­to del examen de cono­ci­mi­ent­os espe­cia­liz­ados con jus­ti­fi­can­te de la Cáma­ra de Indus­tria y Comer­cio es un requi­si­to pre­vio para rea­li­zar tare­as de vigi­lan­cia espe­cial y poder tra­ba­jar por cuen­ta pro­pia como cont­ra­tis­ta de seguridad.

Se requie­re un cer­ti­fi­ca­do de com­pe­ten­cia para las sigu­i­en­tes actividades

Como vigi­lan­te de segu­ri­dad (emp­lea­do), nece­si­ta acre­di­tar que ha super­a­do con éxi­to un examen de apti­tud en la Cáma­ra de Indus­tria y Comer­cio (IHK) (según el artí­cu­lo 34a de la GewO) si se dedi­ca a la segu­ri­dad en la zona de ent­ra­da de dis­cote­cas en el sec­tor de la hos­te­le­ría (por­te­ros de dis­cote­ca), a patrul­las en zonas de trá­fi­co púb­li­co (por ejem­plo, patrul­las urba­nas), a patrul­las en zonas con trá­fi­co púb­li­co real, a activ­i­d­a­des de pro­tección con­tra los ladro­nes (detec­ti­ves de gran­des alma­ce­nes o tien­das). (por ejem­plo, patrul­las urba­nas), patrul­las en zonas de los loca­les con trá­fi­co púb­li­co real, activ­i­d­a­des de pro­tección con­tra los ladro­nes (detec­ti­ves de tien­das), vigi­lan­cia de alo­ja­mi­ent­os para soli­ci­tan­tes de asi­lo y refu­gi­a­dos (sólo en cali­dad de direc­tivos), así como vigi­lan­cia de gran­des event­os con acce­so pro­te­gi­do (sólo en cali­dad de directivos).

El obje­tivo del examen de cono­ci­mi­ent­os especializados

Por qué exis­te el examen de cono­ci­mi­ent­os exper­tos ha vari­as razo­nes. Cuan­do los par­ti­cu­la­res ‑inclui­dos los emp­lea­dos de empre­sas de segu­ri­dad- pro­te­gen la vida o los bie­nes de otras per­so­nas, ello conlle­va obli­ga­cio­nes espe­cia­les y una gran responsa­bil­idad. Como vigi­lan­te de segu­ri­dad, tien­es que cono­cer tus derechos y los lími­tes lega­les, es decir, lo que está per­mit­ido y lo que está pro­hi­bi­do. Por otro lado, debi­do a su posi­ción de garan­te, están obli­ga­dos a evi­tar daños al cli­ente. A dife­ren­cia de la policía, usted no tiene pode­res espe­cia­les y, por tan­to, debe ser capaz de sope­sar exac­ta­men­te has­ta qué pun­to le está per­mit­ido inter­fer­ir en los derechos de ter­ce­ros en una situ­ación con­cre­ta. Si te pasas, cor­res el ries­go de que te acu­sen de deli­tos como pri­va­ción de libert­ad o lesio­nes. Si duer­mes estan­do de ser­vicio y no cump­les con tu deber de pro­tección, tam­bién pue­des aca­bar ante un tri­bu­nal por come­ter un deli­to por omi­sión si causas daños. Por estas razo­nes, ent­re otras ‑enu­me­ra­das aquí a modo de ejemplo‑, es importan­te adquir­ir los cono­ci­mi­ent­os espe­cia­liz­ados para tener des­pués la con­fi­anza nece­sa­ria para actu­ar en el nego­cio de la vigilancia.

Pie de imprenta
es_ESES